Las costas son aquellos gastos que pueden ser repercutidos a la parte vencida en un juicio, cuando la sentencia judicial contiene un pronunciamiento al respecto, es decir cuando condena a una de las partes a su pago.
¿Que pasará con las Costas?,
Existe una Proposición de Ley del Grupo Socialista del Congreso de los Diputados de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, presentada el 14 de septiembre de 2017. En concreto la nueva redacción del Art. 394.1 establecería “En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones siempre que el tribunal aprecie y así lo razone que se ha litigado con temeridad …”. Dicha Reforma de llevarse a efecto, supone la práctica desaparición de la imposición de costas en los procedimientos judiciales.
¿Habrá cambios?
Pues podría ser por dos razones:
Primera que el partido socialista que hizo en el 2017 la propuesta está hoy en día en el gobierno.
Segunda que el Consejo General de la Abogacía, ha mostrado, en diversas ocasiones, su apoyo a la misma.
Esta reforma no sería una novedad legislativa pues la LEC de 1881, solamente imponía las costas en los casos de temeridad o mala fe, hasta que se reformó el Art. 523 por Ley 34/1984, 6 agosto, estableciendo el principio del vencimiento objetivo que ha mantenido la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.