Ante la interpretación del Juzgado que se negó a aceptar la existencia de despido improcedente al no haber, según su criterio, relación laboral; el TSJ de Madrid en pleno argumenta que si existe una auténtica relación laboral ordinaria calificable como empresa-autónomo no siendo sus trabajadores independientes económicamente y ajenos a sus órdenes.
Contra esta sentencia del TSJ cabe recurso ante el TS.