Este pronunciamiento de la sala civil del Tribunal Supremo en materia de accidentes de tráfico (sentencia 24 de febrero de 2021 número 101/2021) fija por primera vez doctrina sobre el límite de cobertura del seguro de defensa jurídica de las aseguradoras. Si es bajo, se deduce, puede cercenar los derechos de los asegurados, al no guardar ninguna proporción con los costes de la defensa jurídica.
Ese límite que se pone en los contratos de seguro, no cubre los honorarios de abogados ni aranceles de procuradoras de prácticamente ningún procedimiento, por lo que en la práctica ese ‘seguro’ no funcionaría como resarcimiento de casi nada. La diferencia entre el seguro y lo que el abogado minuta lo paga el cliente en muchos de los casos.
Esto puede hacer que se abra la puerta a distintas reclamaciones, pasadas y futuras en nombre del cliente por gastos jurídicos en su totalidad. En este contexto se puede estar hablando de cientos de millones de euros a nivel nacional este fallo.
El Tribunal Supremo no nos indica, por qué todavía no ha recibido otros casos, hasta qué cantidad considera que es un límite irrisorio. De 600 euros hay muchas pólizas, pero falta por saber dónde está el limite para entender que es abusivo si, por ejemplo, 1.500, 3.000 o 6.000 euros.
¿Cómo proceder en estos casos? Pues habría que reclamar primero a la aseguradora de manera extrajudicial, en el caso que no prospere, el siguiente paso podría ser interponer una denuncia en la Dirección General de Seguros con apoyo en esta sentencia y lo que dice el artículo tercero de la LCS.
https://confilegal.com/20210301-el-supremo-considera-lesivo-el-limite-de-600-euros-en-un-seguro-de-defensa-juridica-porque-impide-la-libre-eleccion-de-abogado-y-procurador/